Incompatibilidad/compatibilidad
En el texto refundido de la ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, se regulan las situaciones de incompatibilidad y de compatibilidad de las prestaciones por desempleo.
Si cuando se produzca una situación que cause la suspensión o la extinción de la prestación o el subsidio, no la comunicas al Servicio Público de Empleo Estatal y sigues percibiendo la prestación de forma indebida, se considera infracción grave que se sanciona con la extinción de la prestación o del subsidio
Con carácter general, el trabajo, sea por cuenta ajena o por cuenta propia, es incompatible con el cobro de la prestación o el subsidio por desempleo.
Hasta el día 31 de marzo de 2025 a la compatibilidad de la prestación contributiva con el trabajo por cuenta ajena se le aplican las normas anteriores al 1 de abril de 2025, fecha de entrada en vigor del Real Decreto ley 2/2024, y a partir del día 1 de abril de 2025, dependerá de que la prestación contributiva haya nacido antes o a partir de dicha fecha y de que se cumplan ciertas condiciones.
Existen distintas opciones de compatibilidad de la prestación con el trabajo, es decir, situaciones en las que es posible trabajar a la vez que se percibe una prestación o subsidio, tal como se indica a continuación:
Incompatibilidad de la prestación contributiva y del subsidio por desempleo
Tu prestación será incompatible con el trabajo por cuenta propia, aunque no tengas que estar incluido obligatoriamente en alguno de los regímenes de la Seguridad Social o en alguna mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Con carácter general, la prestación y el subsidio por desempleo que percibas serán incompatibles con las prestaciones contributivas de carácter económico de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación o el subsidio por desempleo.
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La prestación por desempleo será incompatible con el trabajo por cuenta ajena, excepto cuando lo realices a tiempo parcial y solicites la compatibilidad, en cuyo caso se deducirá del importe de tu prestación, la parte proporcional al tiempo trabajado.
Si la compatibilidad la solicitas dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de inicio de la relación laboral, se aplicará desde dicha fecha. En caso contrario se aplicará desde la fecha de la solicitud, siempre que ésta la presentes antes de que transcurran doce meses desde la fecha de inicio de la relación laboral.
La deducción indicada en el párrafo anterior se efectuará además de cuando estés percibiendo la prestación por desempleo como consecuencia de la pérdida de un trabajo a tiempo completo o parcial y obtengas un nuevo trabajo a tiempo parcial, cuando tengas varios contratos a tiempo parcial y pierdas uno de ellos. - Si accedes al subsidio por desempleo manteniendo uno o varios contratos a tiempo parcial así como si eres persona beneficiaria del mismo e inicias una relación laboral a tiempo completo o parcial, el subsidio se podrá compatibilizar como complemento de apoyo al empleo.
Compatibilidad de la prestación contributiva y del subsidio por desempleo
La prestación y el subsidio serán compatibles con la percepción de:
- Cualquier tipo de rentas mínimas, salarios sociales o ayudas análogas de asistencia social que te haya concedido cualquier Administración Pública.
- Con la percepción de las prestaciones económicas no contributivas de la Seguridad Social, excepto la de jubilación.
En los dos casos anteriores, se tendrán en cuenta las rentas si estás percibiendo el subsidio por desempleo, para determinar que cumples los requisitos de carencia de rentas propias o de responsabilidades familiares exigidos, en su caso.
- Con la realización de tus prácticas formativas, prácticas académicas externas incluidas en programas de formación profesional o programas de formación en el trabajo.
No computará como renta tuya ni de cualquier otro miembro de tu unidad familiar el importe de las percepciones económicas obtenidas por la asistencia a las acciones citadas anteriormente. -
Cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo destinado a colectivos con dificultad de inserción en el mercado de trabajo, podrás compatibilizar la percepción de la prestación contributiva por desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia, en cuyo caso el SEPE te podrá pagar el importe.
Compatibilidad de la prestación contributiva
- Si perteneces a un colectivo con dificultad de inserción en el mercado de trabajo podrás compatibilizar la prestación contributiva por desempleo pendiente de percibir con el trabajo por cuenta propia cuando así lo establezca algún programa de fomento al empleo. En este caso, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) podrá pagarte el importe mensual de la prestación en la cuantía y duración que se determinen, sin incluir la cotización a la Seguridad Social.
- Si eres persona perceptora de prestación por desempleo de nivel contributivo por haber cesado con carácter total y definitivo tu actividad laboral, y causas alta como persona trabajadora por cuenta propia en alguno de los regímenes de Seguridad Social, podrás compatibilizar la percepción mensual de la prestación que te corresponda con el trabajo autónomo, por un periodo máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir, siempre que lo solicites al SEPE en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia, en cuyo caso, podrás compatibilizar desde el comienzo de tal actividad. Transcurrido dicho plazo de 15 días no podrás acogerte a esta compatibilidad.
No obstante lo indicado anteriormente, a partir del del 1 de abril de 2025 podrás compatibilizar tu prestación contributiva como complemento de apoyo al empleo en función de si la prestación ha nacido con anterioridad a la citada fecha o a partir de la misma.
Compatibilidad del subsidio por desempleo
Si accedes al subsidio por desempleo manteniendo uno o varios contratos a tiempo parcial, así como si eres una persona beneficiaria del mismo y comienzas una relación laboral a tiempo completo o parcial, el subsidio se compatibilizará de oficio como complemento de apoyo al empleo.