Complemento de apoyo al empleo de los subsidios por desempleo (CAE)
Si tras haber agotado la prestación contributiva, o haber cesado en un trabajo por cuenta ajena con situación legal de desempleo - teniendo cotizado entre 90 y 359 días - a partir del 1 de noviembre de 2024, accedes a un subsidio mientras trabajas a tiempo parcial, desde el primer día percibirás éste como un complemento de apoyo al empleo (CAE), sin que puedas suspenderlo posteriormente por estar trabajando.
Por otra parte, si siendo beneficiario de un subsidio de los citados anteriormente, inicias un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o parcial, también vas a compatibilizar ambos, percibiendo el subsidio como un complemento de apoyo al empleo, sin posibilidad de suspenderlo por esta causa.
La percepción del subsidio como complemento de apoyo al empleo no es voluntaria, sino que se reconoce por la entidad gestora de oficio. Sin embargo, hay una serie de supuestos excepcionales en los que no procede su reconocimiento, por lo que, si te encuentras en alguno de ellos, tienes obligación de comunicárselo al SEPE. (ver apartado Supuestos en los que no puedes compatibilizar el subsidio como complemento de apoyo al empleo)
La demanda de empleo se suspenderá en los casos en los que percibas el complemento de apoyo al empleo por trabajar durante la jornada completa, sin embargo, deberás renovarla trimestralmente en los casos en los que percibas el complemento de apoyo al empleo por trabajar una jornada inferior a la completa.
Los días que percibas el subsidio como complemento de apoyo al empleo, con independencia de la cuantía abonada, se entenderán consumidos de la duración de tu subsidio.
La duración máxima del complemento de apoyo al empleo es de 180 días, con el límite de la duración del contrato que dio origen al mismo y también el límite del número de días que resten por percibir de la duración máxima del subsidio reconocido.
Una vez agotado el derecho trimestral del subsidio reconocido, si mantienes el trabajo por cuenta ajena a jornada completa o parcial para continuar percibiendo el subsidio como complemento de apoyo al empleo deberás solicitar su prórroga.
Sin embargo, si en esta situación no te interesa seguir percibiendo el subsidio como complemento de apoyo al empleo, puedes esperar a solicitar la prórroga cuando finalice el contrato, o con anterioridad, siempre que, en este último caso, lo hagas antes de que transcurran seis meses desde el agotamiento del derecho trimestral y cumplas los requisitos exigidos para su reconocimiento.
Las rentas que obtengas del trabajo por cuenta ajena a tiempo completo o a tiempo parcial durante el periodo que percibas el complemento de apoyo al empleo, no se tienen en cuenta a los efectos de determinar si cumples el requisito de carencia de rentas o de responsabilidades familiares exigidos para tener derecho a las reanudaciones y prórrogas del subsidio.
Si, a pesar de no computar dichas rentas, no cumples el requisito de carencia de rentas o el de responsabilidades familiares exigido, en su caso, podrás solicitar la prórroga dentro de un plazo máximo de los seis meses siguientes a la finalización del derecho trimestral, salvo que en esa fecha continúes trabajando por cuenta ajena, en cuyo caso, podrás solicitarla dentro del plazo de los quince días siguientes al cese en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
Una vez percibidos los 180 días de complemento de apoyo al empleo manteniendo el trabajo por cuenta ajena, el subsidio cuya duración reconocida sea superior se suspende, y podrás reanudarlo cuando acredites una situación legal de desempleo en el contrato que has compatibilizado o en otro posterior. Pero una vez percibidos los 180 días, ya no podrás compatibilizar nuevamente el mismo subsidio ni con un contrato a tiempo completo ni con uno a tiempo parcial.
La duración máxima de 180 días del complemento de apoyo al empleo puedes consumirla en una o en varias relaciones laborales compatibles con el subsidio. Por tanto, si la relación laboral que compatibilizas se extinguiera con situación legal de desempleo y el subsidio fuera reanudado sin haber percibido los 180 días de complemento de apoyo al empleo, en el momento en que inicies una nueva relación laboral se volverá a reconocer de oficio dependiendo su nueva cuantía de la jornada de trabajo y del trimestre de percepción del subsidio en el que te encuentres al iniciar dicho trabajo.
Cuantía del complemento de apoyo al empleo
La cuantía del complemento de apoyo al empleo depende del trimestre de percepción del subsidio en que te encuentres cuando se reconoce la compatibilidad y de la jornada de trabajo pactada cuando inicias la compatibilidad, sin que afecten, en su caso, las modificaciones de jornada ni situaciones de pluriempleo sobrevenidas.
En la tabla siguiente se muestra el porcentaje que percibirás del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM):
Trimestre de subsidio | CAE. Empleo a tiempo completo | CAE. Empleo a tiempo parcial >= 75% de la jornada | CAE. Empleo a tiempo parcial <75% y >=50% de la jornada | CAE. Empleo a tiempo parcial <50% de la jornada |
1 | 480 € | 450 € | 420 € | 360 € |
2 | 360 € | 300 € | 270 € | 240 € |
3 | 240 € | 210 € | 180 € | 150 € |
4 | 180 € | 150 € | 120 € | 90 € |
5 y siguientes | 120 € | 90 € | 60 € | 30 € |
Duración
El complemento de apoyo al empleo podrás percibirlo como máximo 180 días, tanto si tienes una o varias relaciones laborales.
De la duración de tu subsidio se consumirán los días que hayas cobrado de complemento de apoyo al empleo.
Cese en la relación laboral que ha originado el complemento de apoyo al empleo
Si se extingue o suspende el contrato de trabajo, o se interrumpe la actividad fija discontinua que originó el complemento de apoyo al empleo que estabas percibiendo, deberás comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo de los quince días hábiles siguientes a producirse dichas situaciones. Esta suspensión o extinción implicará la suspensión del subsidio, que podrás reanudarlo, previa solicitud, en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la suspensión del mismo, sin compatibilidad, siempre que acredites que te encuentras en situación legal de desempleo, te has inscrito como demandante de empleo y que cumples los requisitos de carencia de rentas o de responsabilidades familiares, en su caso.
Si no comunicaras al SEPE el cese en el trabajo que estabas compatibilizando en el plazo establecido, en cuanto sea detectado se te dará de baja en el subsidio desde la fecha en la que se produjo dicho cese, produciéndose, en su caso, los cobros indebidos por las cantidades que hayas percibido a partir de la fecha del cese.
En caso de que ceses en el trabajo que estabas compatibilizando sin situación legal de desempleo, podrás solicitar la reanudación del subsidio cuando acredites una nueva situación legal de desempleo.
No obstante, si en la fecha de extinción o suspensión de la relación laboral o de interrupción de la actividad si eres fijo discontinuo, mantuvieras otra relación laboral, podrás solicitar la reanudación del subsidio y seguir percibiendo el complemento de apoyo al empleo. En este caso, se ajustará su cuantía, de acuerdo a la jornada de trabajo de la relación laboral que mantengas y el trimestre en que se encuentre el cobro del subsidio en el momento de producirse la variación.
Supuestos en los que no puedes compatibilizar el subsidio como complemento de apoyo al empleo
No podrás compatibilizar el trabajo por cuenta ajena con el subsidio en los siguientes casos:
- Si has accedido al subsidio por tener suspendida tu relación laboral en virtud de un ERE o del mecanismo RED.
- Si te contrata una empresa que tenga tramitado expediente de regulación de empleo en el momento de la contratación.
- Si has trabajado en los últimos doce meses anteriores a la fecha del contrato en la empresa que te contrata.
- Si eres, cónyuge, ascendiente, descendiente u otro pariente por consanguinidad o afinidad, o en su caso por adopción, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o empresaria, o de quien ostente cargos de dirección o sea miembro de los órganos de administración de una sociedad.
En estos casos, cuando la entidad gestora te comunique el reconocimiento de la compatibilidad del subsidio en forma de complemento de apoyo al empleo, deberás informarle de que, en tu caso, no procede dicho reconocimiento. En caso de no hacerlo, el Servicio Público de Empleo Estatal podrá iniciar un procedimiento sancionador por no comunicar la existencia de una causa de suspensión del subsidio, generando cobros indebidos.